Las personas físicas o jurídicas que pretenden llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, colocación de estructuras para antenas de comunicación, deberán obtener, previamente, la licencia correspondiente y pagarán los derechos conforme a la siguiente:
Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
Unifamiliar: $16.65 Plurifamiliar horizontal: $31.00 Plurifamiliar vertical: $33.36 Densidad media:
Unifamiliar: $42.95 Plurifamiliar horizontal: $64.34 Plurifamiliar vertical: $69.16 Densidad baja:
Página 69 de 206 Unifamiliar $100.15 Plurifamiliar horizontal: $124.00 Plurifamiliar vertical: $159.12 Densidad mínima:
Unifamiliar: $147.90 Plurifamiliar horizontal: $21.44 Plurifamiliar vertical: $190.83 A. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios:
Vecinal: $56.79 Barrial: $84.03 c) Central: $118.11 d) Regional: $154.51 e) Distrital: $81.77 f) Servicios a la industria y comercio: $86.38 Uso turístico: a) Campestre: $116.77 b) Hotelero densidad alta: $116.71 c) Hotelero densidad media: $138.36 d) Hotelero densidad baja: $152.69 e) Hotelero densidad mínima: $174.04 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $51.21 b) Media, riesgo medio: $72.03 c) Pesada, riesgo alto: $147.25 d) Manufacturas domiciliarias: $33.27
e)Manufacturas menor $39.95 4. Equipamiento y otros:
Página 70 de 206 a) Equipamiento (vecinal, barrial, distrital, central, $53.26 regional): b) Espacios Verdes (vecinal, barrial, distrital, $33.29 central, regional): c) Infraestructura (urbana, regional, especial urbana, especial $66.56 regional):
Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
Para uso habitacional: $162.14 Para uso no habitacional: $140.76 Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $11.90 Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
Descubierto: $11.90 Cubierto: $14.26 Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20% Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: 1. Habitacional: a) Densidad alta: $9.50 b) Densidad media: $19.03 c) Densidad baja: $19.03 c) Densidad mínima: $21.44 2. Comercio: a) Comercio vecinal: $9.50 Página 71 de 206 b) Comercio barrial: $16.66 c) Comercio distrital: $19.65 d) Comercio central: $21.44 e) Comercio regional: $19.65 3. Industria a) Ligera Riesgo Bajo $104.95 b) Media Riesgo Medio $128.81 c) Pesada Riesgo Alto $262.45 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal $21.44 VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este
Artículo: $50.04 IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
Artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor: $38.12 b) Reparación mayor o adaptación: $88.26 X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la Dirección General de Obras públicas y Desarrollo Urbano por metro cuadrado, por día: $17.64 XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la Dirección General de Obras públicas y Desarrollo Urbano, por Página 72 de 206 metro cúbico: $19.03 Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este Artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la Dirección General de Obras públicas y Desarrollo Urbano pueda otorgarse.
Licencias similares no previstos en este artículo, por metro $13.45 XIV. Licencias para construcción de aljibes o cisternas por m3: $15.71 Por cambio de proyecto de urbanización en cuanto a superficie igual o menor, ya autorizada el solicitante pagara el 10 % del costo de su licencia o permiso original.
Por el cambio del proyecto de urbanización en cuanto a superficie ya autorizada, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso original y si además hubiera excedencia de superficie pagará de acuerdo a lo que establece la presente ley.
Por el cambio de proyecto de construcción en cuanto superficie igual o menor, ya autorizada, el solicitante pagara el 10% del costo de su licencia o permiso original.
Por el cambio de proyecto de construcción en cuanto a superficie, ya autorizada, el solicitante pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso original, y si además hubiere excedencia de superficie pagará de acuerdo a lo que establece la presente ley.
Licencia de construcción de muro de contención y bardas, e introducción de ductos, la unidad de medida será en metros lineales hasta una altura de 2.00 mt: $18.86 Licencia de construcción de muro de contención y bardas, e introducción de ductos, la unidad de medida será en metros cuadrados cuando la altura supere los 2.00 mts: $18.86 Página 73 de 206 Permiso para ocupación de vía pública por escombro, material y/o andamios de hasta 4 m2 por 5 días $943.72 Licencia de construcción de tanques para almacenamiento de material peligroso: $42.95 Retiro de sellos de obra suspendida: $37.74 Retiro de obra clausurada: $75.51 Licencia para ruptura de banqueta, guarniciones, pavimentos y asfalto:
Rompimiento de pavimento de adoquín: $471.92 Rompimiento de pavimento de asfalto: $661.64 Rompimiento de pavimento de concreto hidráulico: $661.64 Rompimiento de banquetas y guarniciones: $471.84 Derogado.
Expedición de certificado de habitabilidad conforme a lo establecido en los Artículos 290 y 291 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, tomando en cuenta los valores de pago en cuanto a los metros cuadrados construidos de la siguiente tabla. 1. De 0.000 m2 a 100.00 m2 $10.67 2. De 101 m2 a 500.00 m2 $12.45 De 501 m2 a 1000.00 m2 $13.32 De 1001 m2 en adelante $14.23 XXVIII. Por licencia de construcción de infraestructura urbana: 3% del valor total Planta de tratamiento de aguas residuales de cada unidad Tanque elevado de agua potable: 3% del valor total de cada proyecto Línea de transmisión subterránea: 3% del valor total de cada proyecto Página 74 de 206 Línea de transmisión aérea: 1% del valor total de cada proyecto Ductos, gaseoductos, oleoductos, poliducto, combustoleoducto, subestación y corredor transístmico:
Licencia para la instalación de estructuras y/o mástil para la colocación de antenas de telefonía celular u otras hasta 30 m. de (auto soportada, arriostrada y mono polar): $28.26 Más de 30 metros de altura se cobrará de manera proporcional entre altura y costo. $3.44 Licencias para la base y colocación de torre para espectacular electrónico y/o unipolar: $28,262.51 Licencia para estructura de espectaculares: $28,262.51 9. Por interconexión a los sistemas de drenaje, agua potable, energía eléctrica, colocación de subestaciones eléctricas, ductos telefónicos, muros de contención y otros similares ubicados en la vía pública: 3% del monto total de la obra a. De $ 0.000 a $ 100,000.00 construida 2% del monto total de la obra b. De $ 100,001 a $ 500,000.00 construida 1% del monto total de la c. De $ 500,001.00 a $1’000.000.00 obra Página 75 de 206 construida
0.5% del monto total de la obra d. De $ 1’000,001.00 en adelante construida 10. Por instalación de casetas telefónicas y/o mobiliario urbano, que no implique ningún tipo de publicidad, que ocupen una superficie hasta de un metro cuadrado y una altura promedio de seis metros de altura se cobrara de manera proporcional entre altura y costo: $856.40 x unidad 11. Licencia de construcción de caseta de peaje: $93.57 por M2 XXIX. Reposición de licencias por extravío: $20% del costo normal.
Para la determinación del valor total de los proyectos de construcción de infraestructura urbana de cada unidad, proyecto u obra, el valor se determinará de acuerdo a lo establecido en las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.
XXX. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, por cada una:
Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente, paneles o platos: $762.21 Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $5,698.29 Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $7,590.11 Página 76 de 206 Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $762.21 Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $11,390.49 Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $11,390.49 A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicará una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción;
XXXI. Licencias para la colocación de estructuras para anuncios clasificados como estructurales, previstos en el Artículo 50 de esta Ley, previo dictamen de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y dictamen técnico de la estructura, por un especialista:
Estructura para colocación de anuncios de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”): $8,617.41 Estructura para colocación de anuncios de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”): $123,822.66 Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie hasta de 60 metros cuadrados: $8,617.41 Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie mayor de 60 metros cuadrados y hasta 96 metros cuadrados: $12,522.66 Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica colocada en poste o azotea: $12,522.66 Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica adosada al frente de las fachadas de los inmuebles: $4,307.37 XXXII. Licencias de construcción por concepto de:
Página 77 de 206 a) Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada una: $206.38 b) Autorización por suspensión de obra: $215.69 Autorización por reinicio de obra: $215.69 Autorización por cambio o reemplazo de bitácora en la licencia de construcción: $215.69 Autorización por colocación de portón, cancel, cortina, en ingreso principal de la propiedad: $287.60