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Artículo 75

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Octava. De las licencias de urbanización

Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

TARIFAS I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $2,083.19 b) Modificación del proyecto de urbanización, se pagará el 10% correspondiente a la cuota establecida en el inciso anterior.

II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional Página 83 de 206 a) Densidad alta: $11.91 b) Densidad media: $14.26 c) Densidad baja: $21.49 d) Densidad mínima: $31.01 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) se suprime $ b) Barrial: $19.03 c) se suprime $ d) Central: $26.23 e) Regional: $31.01 f) Servicios a la industria y comercio: $23.82 2. Industria: $23.82 3. Equipamiento y otros: $26.23 III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional a) Densidad alta: $45.31 b) Densidad media: $107.32 c) Densidad baja: $164.61 d) Densidad mínima: $188.45 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) se suprime $ b) Barrial: $124.00 Página 84 de 206 c) se suprime $ d) Central: $136.00 e) Regional: $157.45 f) Servicios a la industria y comercio: $90.63 2. Industria: $245.75 3. Equipamiento y otros: $119.26 IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional a) Densidad alta: $178.92 b) Densidad media: $422.33 c) Densidad baja: $756.53 d) Densidad mínima: $961.65 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) se suprime $ b) Barrial: $1,014.14 c) se suprime $ d) Central: $1,131.08 e) Regional: $1,271.88 f) Servicios a la industria y comercio: $615.62 2. Industria: $634.70 3. Equipamiento y otros: $1,047.53 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento:

A. Inmuebles de uso habitacional:

Habitacional 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $345.94 Página 85 de 206 b) Plurifamiliar vertical: $267.20 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $768.37 b) Plurifamiliar vertical: $546.78 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $1,190.70 b) Plurifamiliar vertical: $820.70 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,384.03 b) Plurifamiliar vertical: $1,157.32 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Se suprime $ b) Barrial: $651.43 c) Se suprime $ d) Central: $1,014.16 e) Regional: $1,312.43 f) Servicios a la industria y comercio: $864.66 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,324.38 b) Media, riesgo medio: $1,842.20 c) Pesada, riesgo alto: $1,842.20 3. Equipamiento y otros: a) Densidad alta: $1,739.59 VI. se suprime VII. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional Página 86 de 206 a) Densidad alta: $579.85 b) Densidad media: $1,293.33 c) Densidad baja: $1,913.73 d) Densidad mínima: $2,248.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) se suprime $ b) Barrial: $1,004.59 c) se suprime $ d) Central: $2,717.95 e) Regional: $3,359.88 f) Servicios a la industria y comercio: $3,483.98 2. Industria: $3,448.19 3. Equipamiento y otros: $1,975.66 4. Derogado VIII. Se suprime IX. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 2% X. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2: $591.23 Página 87 de 206 b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2: $1,064.23 XI. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 24 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.

XII. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el

1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular.

XIII. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.

XIV. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $134.33 a $410.39 XV. Los propietarios de predios que se encuentren en posibilidad de apegarse a lo establecido del Artículo 5 fracción VI, y caigan en los supuestos de los Artículos 234 y 236 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:

I. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional: a) Densidad alta: $16.65 b) Densidad media: $26.23 c) Densidad baja: $52.45 d) Densidad mínima: $96.12 B. Inmuebles de uso no habitacional:

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1.Comercio y servicios: a) se suprime $ b) Barrial: $54.83 c) se suprime $ d) Central: $85.86 e) Regional: $112.09 f) Servicios a la industria y comercio: $54.83 2. Industria: $100.15 3. Equipamiento y otros: $86.46 II. En el caso de que el lote sea de 1,001 metros cuadrados hasta 10,000 mil metros cuadrados:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $33.35 2. Densidad media: $50.04 3. Densidad baja: $85.86 4. Densidad mínima: $174.15 B. Inmuebles de uso no habitacional:

1.Comercio y servicios: a) se suprime $ b) Barrial: $104.96 c) se suprime $ d) Central: $140.77 e) Regional: $181.28 f) Servicios a la industria y comercio: $104.96

2.Industria: $159.81

3.Equipamiento y otros: $152.70 Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS, anteriormente denominado CORETT) o por el Registro Agrario Nacional (RAN) estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:

Página 89 de 206 CONSTRUIDO – USO BALDÍO – USO CONSTRUIDO – BALDÍO HABITACIONAL HABITACIONAL OTROS USOS – SUPERFICIE OTROS USOS 0 hasta 200 90% 75% 50% 25% m² 201 hasta 75% 50% 25% 15% 400 m² 401 hasta 60% 35% 20% 12% 600 m² 601 hasta 50% 25% 15% 10% 1,000 m² Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este Artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se establecen en el Capítulo Cuarto, De los incentivos fiscales, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.

Derogado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: 74