Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y Previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
Cuando se otorguen dentro del primer semestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 100%.
Cuando se otorguen dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 80%.
No resultará aplicable lo anterior, en beneficio del Titular, si dicho giro inició sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan;
Los titulares de licencias de anuncios ya sean de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo correspondiente al total del costo de la licencia municipal anual en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y pagar lo correspondiente al costo de la forma.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales;
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; y Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal.
Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del municipio.
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.
Página 42 de 206 Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.
Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual en el que se desarrollen actividades comerciales o prestación de servicios en calles, plazas públicas, lugares públicos y espacios abiertos de predios privados. En el caso de cocheras, éstas podrán ser utilizadas sólo cuando se ejerza el comercio en puestos semifijos.
Permiso provisional: Autorización municipal provisional para la instalación de establecimientos, comerciales, industrias, anuncios y la prestación de servicios que no excedan los 3 meses, este permiso será otorgado a criterio del titular.