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Artículo 119

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Sanciones por infringir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes en materia de construcción y las referentes al Código Urbano y de Zonificación para El Estado de Jalisco:

I. Por no contar o carecer de licencia o permiso municipal, para iniciar obras de construcción, modificación o desmontaje, acotamiento, bardeo, adaptación, remodelación, demolición, tapiales, movimientos de tierra, toldos y a fin, por cada metro cuadrado, se impondrá una multa de: 3 a 125 UMA a) Además, se sancionará por no tener en el lugar de la obra o construcción; 1. El original o copia certificada de licencia de construcción, de: 13 a190 UMA 2. Por no tener planos autorizados, de: 18 a 146 UMA Página 161 de 206 3. No tener bitácora de construcción, de: 2 a 13 UMA 4. Por no tener pancarta con los elementos de identificación de la obra, construcción, edificación o remodelación o el proceso constructivo que se esté realizando al momento de la inspección, (Numero de Licencia, Perito o Director Responsable, Tipo de Obra, Propietario, Teléfono) de: 6 a 94 UMA b) No presentar los documentos y/o autorizaciones inherentes a cualquier proceso constructivo, conforme a lo siguiente: 1. No presentar licencia de construcción, modificación, ampliación, restauración, demolición, bordeo, acotamiento, movimiento de tierra y de cualquier proceso constructivo, de: 8 a 185 UMA 2. No presentar licencia de urbanización, de: 78 a 276 UMA 3. No presentar planos autorizados, de: 8 a 94 UMA 4. No presentar Visto bueno de Protección Civil, de: 55 a 281 UMA 5. No presentar Visto Bueno de Movilidad, de: 44 a 190 UMA 6. No presentar certificado de Alineamiento y número oficial, de: 8 a 157 UMA 7. No presentar certificado de habitabilidad, de: 6 a 145 UMA 8. No presentar Dictamen de Impacto Ambiental, de: 68 a 200 UMA 9. No presentar Dictamen de Uso de Suelo, de: 32 a 148 UMA II. Por no realizar mantenimiento a fachadas, bardas, marquesinas, banquetas y construcciones a fin; que, por las condiciones de deterioro, impliquen riesgo a las personas o sus bienes; de: 25 a 210 UMA III. Por no realizar mantenimiento a fachadas, bardas, marquesinas, banquetas y construcciones a fin; que, por las condiciones de deterioro, impliquen riesgo a las personas o sus bienes; de: 25 a 210 UMA a) Tener banqueta en mal estado; por cada metro cuadrado se cobrará, de: 2 a 8 UMA IV. Por llevar a cabo construcción, edificación o urbanización, sin contar con bitácora autorizada y sus elementos, de: 12 a 70 UMA a). Por falta de firmas del Perito de Obra o Director Responsable de Obra, por cada firma se impondrá una multa de: 10 a 55 UMA b). Por tener firmas adelantadas del Perito de Obra o Director Responsable, que avalen procesos de construcción no realizados, por cada firma se impondrá una multa de: 22 a 130 UMA Página 162 de 206 c). Por no dar aviso de cambio de Perito de Obra y/o Director Responsable, de 12 a 112 UMA d). Por no señalar el avance de la obra en la bitácora oficial en el periodo de firma correspondiente, de: 8 a 42 UMA e). Por efectuar construcción sin Perito de Obra y/o Director Responsable de Obra, de: 20 a 75 UMA f). Por no manifestar a la dependencia competente, el extravío de la bitácora, en: 6 a 70 UMA V. Por tener o acumular, escombro, utensilios, herramientas u otros residuos, elementos o materiales derivados del proceso constructivo, en la vía pública, arroyo de la calle o banqueta, por cada metro cuadrado, se cobrará de: 2 a 104 UMA Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 51 al 56 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos del valor de la licencia;

VII. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos y proyectos autorizados, por cada metro cuadrado se cobrará, de: 4 a 120 UMA Por realizar cualquier proceso de construcción defectuoso que no reúnan condiciones de seguridad, por cada metro cuadrado se cobrara, de: 6 a 157 UMA Por no contar con la póliza de responsabilidad civil, que garantice el pago de daños a terceros en sus bienes y personas, de: 157 a 840 UMA VIII. Por afectar fincas vecinas, o sus bienes, causando daños a muros colindantes, con evidentes; cuarteaduras, fisuras, grietas y a fin, por cada metro cuadrado de: 1 a 8 UMA Si el propietario o Director (a) responsable de la obra, se compromete a la reparación del daño, deberá realizarse previa manifestación ante fedatario público.

IX. Por tener maleza o acumular residuos en lotes baldíos o conservar fincas, en deterioro evidente, por cada metro cuadrado; de: 1 a 3 UMA Página 163 de 206 X. No aislar o cercar lotes baldíos o terrenos, por cada metro, de: 2 a 5 UMA XI. Falta de certificado de alineamiento y número oficial, de: 17 a 130 UMA a) Por carecer de número oficial o utilizar numeración no autorizada oficialmente, de: 13 a 58 UMA XII. Se sancionará al propietario de la finca o terreno que carezca de barda o acotamiento, además de realizar el trámite de licencia, por metro lineal, de: a). De barda: 1 UMA b). De acotamiento: 2 UMA c) Por construir sobre el predio colindante: además del restablecimiento de la finca invadida, a su estado anterior, de: 28 a 162 UMA XIII. Por invadir, delimitar o construir en beneficio propio, sobre terrenos o propiedades municipales, independientemente de los gastos que erogue el Municipio para restablecer las cosas y de las demás acciones legales a que haya lugar, por cada metro cuadrado invadido se cobrará una multa de: 25 a 421 UMA XIV. Por realizar demoliciones sin previa autorización, por cada metro cuadrado se impondrá una multa de: 6 a 42 UMA XV. Por construir en restricción frontal o posterior, sin contar dictamen o autorización en el que se indique la viabilidad para ello, de: 23 a 130 UMA XVI. Por construir vanos o accesos sin permiso o autorización municipal, sobre áreas de uso común, áreas verdes o vialidades públicas, de: 32 a 172 UMA XVII. Por no tener dictamen de trazos, usos y destinos específicos, de: 30 a 120 UMA XVIII. Por afectar banquetas, andadores o áreas de uso común con rampas, cajetes, jardineras, gradas, desniveles, postes o alambrados, de: 26 a 90 UMA Por no dejar rampas de acceso para personas con discapacidad, de: 39 a 162 UMA b) Por destruir, eliminar, disminuir o afectar dimensiones de áreas de uso común, andadores, servidumbres públicas o privadas, jardineras, cajetes, y afín, sin autorización municipal; independientemente de corregir la anomalía, por cada metro cuadrado, de: 5 a 130 UMA Página 164 de 206 1.- Las marquesinas, balcones, cornisas, cubiertas o cualquier otro tipo de saliente, se equiparará a lo señalado en el párrafo anterior. c) Por el derribo de muros para ampliaciones, adaptaciones de locales comerciales, por cada metro cuadrado, de: 5 a 16 UMA XIX. Por afectar o dañar, modificar, alterar, arroyos de la calle, pavimentos, bocas de tormenta y a fin, independientemente del costo de su reposición por la autoridad municipal, por metro cuadro, de: 8 a 26 UMA XX. Por tener o conservar obras, fincas, bardas, terrenos, lotes baldíos en deterioro evidente, inconclusas o abandonadas, con cualquier vano o sin tapiales, que permitan el ingreso a personas ajenas a la construcción, generando focos de infección e inseguridad a la población en general, de: 70 a 474 UMA XXI. Causar daños o afectaciones a la infraestructura municipal, por cada metro cuadrado, de: 17 a 300 UMA XXII. Por tener excavaciones y canalizaciones que pongan en peligro la integridad física de las personas, sus vehículos o la estabilidad de las fincas vecinas, por metro cuadrado, se sancionará de: 3 a 10 UMA XXIII. Por ocupar una edificación sin contar con el certificado de habitabilidad: a) Por cada metro cuadrado de construcción; 1 a 13 UMA b) Por habitar una construcción total o parte de ella, sin el documento de habitabilidad; 19 a 135 UMA XXIV. Causar daño a fincas vecinas, con base en los siguientes supuestos: a) Por realizar instalaciones hidráulicas o sanitarias defectuosas, de: 13 a 115 UMA Por realizar instalaciones eléctricas sin los cuidados pertinentes, de: 26 a 136 UMA XXV. Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción, edificación o urbanización, de: 29 a 287 UMA Página 165 de 206 Por no solicitar la suspensión de la obra, ante la Dirección correspondiente, de: 26 a 154 UMA Por continuar trabajando en obras de construcción a pesar de encontrarse en estado de suspensión, de: 12 a 185 UMA Por no solicitar la reactivación de la obra, durante el periodo de vigencia de la licencia municipal, continuando con su proceso de construcción a pesar de ello, de: 31 a 176 UMA XXVI. Por no contar con autorización para realizar excavaciones inherentes al proceso de construcción al momento de la inspección, a razón de los metros cúbicos extraídos, de: 25 a 288 UMA Por tener excavaciones y canalizaciones inconclusas poniendo en peligro la integridad física de las personas, sus bienes o vialidades públicas, de: 38 a 400 UMA XXVII. Por no proporcionar al personal de obra, los elementos de seguridad necesarios para realizar sus actividades, línea de vida, malla tiburón, cascos, botas, guantes, y materiales a fin, de: 68 a 292 UMA Por no contar con el dictamen favorable de medidas de seguridad avalado por la Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal, respecto de las medidas de seguridad de cualquier proceso constructivo, de: 44 a 364 UMA XXIX. Por contar con el dictamen favorable de impacto ambiental avalado por la Dirección de Medio Ambiente y /o Ecología, en materia ambiental vinculado a cualquier proceso constructivo, de: 57 a 421 UMA Por no cumplir con las condicionantes establecidas en el dictamen de impacto ambiental, de: 285 a 157 UMA XXX. Por no contar con Dictamen de Vialidad en el que se autoricen realizar las maniobras en vialidades públicas, por cargas y descargas de materiales en vialidades circundantes a la obra de construcción, de: 22 a 110 UMA XXXI. Por no presentar permiso y/o concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la Instalación de estructura y/o antena de telecomunicaciones o torres de telecomunicación, de: 70 a 270 UMA Página 166 de 206 a). Por no contar con el estudio técnico, para determinar la altura, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de: 32 a 153 UMA b). Por no contar con dictamen emitido por la Dirección de Obras Públicas, que avale la construcción del soporte para la estructura en la que se pretenda fijar, de: 70 a 195 UMA c). Por no presentar El dictamen de uso de suelo, en el que se advierta la viabilidad de la zona para la colocación de torres y/o antenas de telecomunicaciones, de: 26 a 172 UMA d). Por no presentar proyecto de impacto urbano de tratamiento arquitectónico, solución vial de acceso y maniobras que contenga la propuesta para mitigar el impacto visual, de: 52 a 154 UMA e). Por no contar con el estudio de mecánica de suelos, de: 90 a UMA f). Por no contar con cálculo estructural avalado por perito, de: 104 a 230 UMA XXXII. Por no colocar señalética objetiva que indiquen peligro en cualquier tipo de obra, así como por carecer de elementos de protección, o sanitarios, que prevengan daños, lesiones o afectaciones físicas o materiales a los transeúntes, de: 55 a 315 UMA a) Por causar el fallecimiento del personal de la obra o ajena a esta, por descuido o negligencia del propietario o encargado del proyecto de la obra, de: 1,040 a 2,600 UMA Por causar lesiones o daño al personal de la obra en donde estos realizan sus actividades, o a persona ajena a esta, por descuido o negligencia del propietario o encargado de la obra, de: 210 a 1,559 UMA XXXIII. Por la omisión o eliminación de cajones de estacionamiento, según su clasificación, por cada uno de ellos, siguiente: a) Inmuebles de uso habitacional: 16 a 78 UMA b) Inmuebles de uso comercial: 36 a 125 UMA XXXIV. Por estar realizando trabajos en cualquier proceso constructivo, fuera del horario permitido, de: 28 a 162 UMA Página 167 de 206 XXXV. Por carecer de licencia o permiso municipal para la instalación de casetas telefónicas, de: 40 a 185 UMA XXXVI. Falta de licencia de urbanización, de: 380 a 1,406 UMA XXXVII. No contar con autorización para realizar conexión a las tomas de agua potable, de: 220 a 815 UMA XXXVIII. No contar con autorización para realizar la conexión del drenaje y alcantarillado municipal, de: 210 a 718 UMA XXXIX. No proporcionar las áreas de cesión municipal para destinos o el porcentaje equivalente, de: 323 a 1,092 UMA XL. Violar sellos de clausura, cuando una obra de construcción o urbanización este clausurada, de: 36 a 714 UMA XLI. Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 299 y 300 del Código de Desarrollo Urbano para el Estado de Jalisco, multa de: 55 a 1,040 UMA XLII. Por abrir vanos hacia propiedades vecinas, calles o propiedades municipales, en cualquiera de los muros de colindancias, se sancionará de: 38 a 157 UMA XLIII. Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas sin tapiales en cualquier vano que permita el ingreso a personas ajenas a su construcción, de: 94 a 315 UMA XLIV. Por no manifestar el cambio de proyecto de una obra de construcción o edificación, durante la vigencia de la licencia autorizada, se sancionará por cada metro cuadrado, de: 3 a 10 UMA XLV. Por estar ejecutando una obra fuera del horario permitido, de: 26 a 130 UMA XLVI. Por infringir disposiciones de forma no previstas en los incisos anteriores, de los ordenamientos municipales en materia de construcción, así como en lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; 29 a 728 UMA:

XLVII. Por infringir disposiciones de forma no previstas en los incisos anteriores, de los ordenamientos municipales; 29 a 728 UMA:

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