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Artículo 118

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Sanciones por contravenir las disposiciones legales y reglamentarias en municipales referentes a las actividades de inspección Sanitaria, Sacrificio de ganado, aves y carne apta para consumo humano: a). Por la matanza clandestina de ganado y aves para consumo humano, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: 1 a 33 UMA b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: 11 a 34 UMA Página 160 de 206 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: 2 a 5 UMA d) Por falta de resello, por cabeza, de: 3 UMA 1. Por transportar carne en condiciones insalubres, de: 13 a 19 UMA e) En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne. f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: 3 a 11 UMA g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: 3 a 7 UMA Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: 9 a 27 UMA i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: 2 a 4 UMA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.