Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, y la legislación municipal aplicable, con base al siguiente orden: a). Por expender al público bebidas alcohólicas, sin el permiso, licencia o autorización municipal para ello, en cualquiera de sus modalidades, de: 41 a 421 UMA 1. No presentar licencia, permiso y/o la autorización para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, de: 41 a 260 UMA 2). Por falta de refrendo de la licencia o permiso municipal para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, de: 34 a 238 UMA 3). Por no tener a la vista la licencia o copia certificada, que ampare la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, de: 36 a 157 UMA 4). Por trabajar giro fuera de los horarios establecidos o autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; rebasando las horas extraordinarias autorizadas, de: 44 a 281 UMA 5). No respetar los acuerdos o disposiciones municipales, estatales o federales en materia de salud pública, al continuar realizando sus actividades pese a la restricción por situaciones de enfermedades virales, pandémicas o endémicas, de: 47 a 315 UMA b) A quien venda o permita el consumo de bebidas Alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) de: 63 a 255 UMA Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el permiso de la autoridad competente, de: 34 a 125 UMA Página 158 de 206 d). Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohólico en lugares y días prohibidos por la presente ley, de: 47 a 468 UMA Por permitir la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios autorizados, de: 44 a 300 UMA Por generar la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto o cerrado, en días en que se celebren elecciones federales, estatales o municipales, de: 57 a 410 UMA Por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el negocio, de: 30 a 193 UMA 4. Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en giros sujetos a regulación y control especial, y pasillos que se comuniquen a otro inmueble distinto al señalado, de: 32 a 176 UMA e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo, venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará conforme al siguiente orden: 1. No colocar en un lugar visible fuera del establecimiento el cartel o avisos en los que se indique la prohibición a menores de 18 años de edad por cada menor encontrado, de: 32 a 157 UMA 2. Permitir el acceso a menores de edad a los establecimientos en los que se prohíbe su admisión, por cada menor encontrado: 44 a 127 UMA 3. Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad, en envase abierto o cerrado, de: 78 a 395 UMA 4. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, por cada menor de: 114 a 686 UMA g) Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la ley, en establecimientos, que expendan o permitan el consumo de bebidas alcohólicas, de: 38 a 185 UMA h) Por no impedir y/o no denunciar actos que pongan en peligro el orden en el establecimiento, en donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, de: 40 a 276 UMA Página 159 de 206 i) Por no contar con personal de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros nocturnos, cabaret, centros botaneros, espectáculos públicos y similares, de: 24 a 200 UMA j) Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, independientemente de la clausura, de: 85 a 315 UMA k) Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, policías y militares en servicio, así como a los inspectores, de: 29 a 78 UMA l) Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente estén en estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los efectos psicotrópicos, a personas con deficiencias mentales, o que están armadas, de: 38 a 180 UMA m) Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botaneros, cantinas, bares, video bares, discotecas y giros similares, independientemente de corregir el motivo de la falta, de: 26 a 172 UMA n). Por vender o permitir el consumo de bebidas, sin alimentos; en restaurantes, centros botaneros, fondas y cenadurías, sin previa autorización para su venta, de: 11 a 190 UMA ñ) Clausura por realizar actividades no autorizadas con base a la normatividad que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas, de cualquier grado alcohólico, de: 61 a 815 UMA 1. Violar o retirar sello del establecimiento, local o anexos, cuando este clausurado por contravenciones a la Ley que regula la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, de: 153 a 815 UMA
Artículo 117
Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos
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