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Artículo 116

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Las sanciones de orden administrativo que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:

Por violación a la ley en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de licencia municipal o permiso:

En giros comerciales, industriales o de prestación servicios, de: 9 a 230 UMA En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos y combustibles, de 34 a 255 UMA b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, en giros comerciales o de prestación de servicios; de 6 a 195 UMA 1. Por falta de Refrendo de licencia municipal o permiso en giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos y combustibles, de: 32 a 260 UMA Página 155 de 206 c) Por no presentar licencia o permiso municipal: 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 10 a 247 UMA d) Por no tener a la vista el original o copia certificada de la licencia municipal, de 4 a 100 UMA e) Por la continuación de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, a pesar de haber realizado la baja y/o cancelación administrativa de la licencia o permiso municipal, de: 22 a 349 UMA f) Por haber fusionado o haber realizado escisión de sociedades, sin haber realizado el trámite administrativo correspondiente para ello, de: 12 a 88 UMA g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: 6 a 44 UMA h) Por violar o retirar sellos, colocados por la autoridad municipal y continuar realizando actividades después de la clausura impuesta de manera total o parcialmente, al establecimiento o actividad comercial, sin previa autorización, de 40 a 288 UMA i) Por realizar actividades distintas a las autorizadas en su licencia de giro, permiso o concesión, sin previa autorización, de: 12 a 160 UMA j) Por el uso indebido de licencia municipal, en los siguientes casos: 1. Por no dar aviso al área correspondiente de las modificaciones cambio de domicilio, nomenclatura, denominación o razón social, de: 8 a 130 UMA 2. Por traspasar, ceder, enajenar o gravar sin la autorización expresa de la autoridad municipal competente, los derechos derivados de la licencia, permiso, concesión o autorización, de: 12 a 130 UMA 3. Por alterar, falsificar o modificar documentación municipal, que contenga autorizaciones apócrifas para el desarrollo o explotación de giro comercial, industrial o de prestación de servicio, de: 81 a 468 UMA Independientemente de la revocación o cancelación de la actividad se podrá hacer efectiva la acción penal a que haya lugar.

Página 156 de 206 k) Por impedir u obstaculizar las visitas de inspección, al personal autorizado, en los siguientes supuestos: 1. Por negarse a proporcionar los datos, informes, documentos y demás registros que éstos soliciten en el cumplimiento de sus funciones, de: 12 a 70 UMA 2. Por agredir verbalmente al personal de inspección, de: 13 a 75 UMA 3. Por agredir físicamente al personal de inspección, de: 57 a 230 UMA Además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente se podrá ejercer la acción legal correspondiente. l) Por alterar la superficie autorizada para el desarrollo y/o explotación del giro comercial, de: 19 a 99 UMA m) No presentar la documentación autorizada por la autoridad municipal en el que conste o evidencie que su establecimiento y/o actividad comercial haya causado baja, y continúe con la explotación de su actividad comercial, de: 32 a 185 UMA n) Por tener a la vista o comerciar con anuncios, libros, fotografías, calendarios, postales, revistas u otro material análogo de contenido pornográficos, de: 20 a 100 UMA ñ) Por realizar actividades de perifoneo o propaganda auditiva para promover el contenido de actividades comerciales o de prestación de servicios sin previa autorización, de: 18 a 140 UMA 1) Por ser mediante volantaje: de: 11 a 80 UMA o) Por realizar maniobras de carga o descarga en calles, avenidas circundantes al establecimiento en el que desarrolle su giro comercial, industrial o de prestación de servicios, sin previa autorización municipal, de: 14 a 198 UMA p) Realizar actividades propias del giro y/o actividad fuera del establecimiento, invadiendo, con materiales o mercancías, la acera, banqueta o arrollo de la calle, sin previa autorización, de: 12 a190 UMA Página 157 de 206 q) Por reincidencia en violaciones a los supuestos del presente artículo, se sancionará aplicando el doble de la multa de la sanción impuesta. r) Por infringir de forma no prevista en los incisos anteriores otras disposiciones en materia de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 29 a 520 UMA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.