Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
I. Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, los jueces calificadores adscritos al área competente, cuyas sanciones serán aplicaran de 10 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
II. Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo siguiente: a) Por estacionar vehículos invadiendo parte de entrada de cochera, o a un estacionamiento sea público o privado, de tal manera que impida o dificulte el acceso a otro vehículo de: 20 a 50 UMA b) Por estacionarse sin derecho en espacios autorizados como exclusivos o en intersección de calles sin respetar la línea amarilla, así como el lugar prohibido por la autoridad correspondiente de: 16 a 65 UMA c) Por estacionarse obstruyendo rampas para personas con discapacidad o bloquear las banquetas con accesibilidad universal de: 93 a 171 UMA d) por cambiar el folio de un automóvil a otro de diferente placa, de 4 a 7 UMA e) por señalar espacios sin autorización como estacionamiento exclusivo en la vía pública, servidumbre, banqueta o señalización de cajón de estacionamiento no autorizado en comercio, ya sea en la vía pública, servidumbre o banqueta: 1. En cordón por metro lineal, de: 6 a 17 UMA 2. En batería por metro lineal, de: 17 a 35 UMA f) por señalar espacios sin autorización como estacionamiento exclusivo en la vía pública, servidumbre o banqueta: 1. en cordón por metro lineal, de: 6 a 17 UMA Página 169 de 206 2. en batería por metro lineal, de: 6 a 35 UMA g) por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos por metro lineal de: 6 a 42 UMA h) por alterar las tarifas autorizadas por el ayuntamiento en los estacionamientos públicos de: 39 a 62 UMA i) por operar en estacionamiento público sin convenio de concesión, permiso o licencia otorgado por la autoridad municipal, de 22 a 83 UMA j) por no tener vigentes los permisos correspondientes para la utilización de espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública, de uno a tres tantos del valor del permiso. k) por tener señalados más metros de lo autorizado para utilizar espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública, por cada metro excedente: 1. En cordón por metro lineal, de: 6 a 16 UMA 2. en batería por metro lineal, de: 6 a 12 UMA l) por no tener en un lugar visible para el público, o no mantener en óptimas condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicio público, de: 40 a 99 UMA m) por tener sobre cupo de vehículos en relación a capacidad de cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por la autoridad municipal, por cada vehículo excedente, de: 5 a 50 UMA n) por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos pensionados o no estar autorizados por la oficina de estacionamiento, de: 6 a 17 UMA ñ) Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de estacionamientos públicos o exclusivos, sin la autorización municipal, de dos a tres tanto del valor de la misma.
Página 170 de 206 o) por estacionar motocicletas o cualquier otro vehículo en espacios exclusivos para bicicletas, de: 16 a 63 UMA p) por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra su propio personal, independientemente de la consignación, de: 23 a 84 UMA q) por operar en estacionamiento público sin convenio de concesión, permiso o licencia otorgado por la autoridad municipal de: 22 a 83 UMA r) por no disponer el estacionamiento de espacios para estacionar los vehículos, de conformidad con la superficie construida, en la prestación del servicio con acomodadores de vehículos, de: 24 a 73 UMA s) por no contar con los espacios exclusivos requeridos para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, de: 233 a 384 UMA t) por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios no destinados para ello, de: 7 a 14 UMA u) Por infringir otras disposiciones del Reglamento de los Servicios de Vialidad y Tránsito del Municipio de El Salto, Jalisco; en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 6 a 13 UMA III. En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
V. Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: a) Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10 % al 30 % b) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: 3 a 16 UMA En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva.
Página 171 de 206 Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: 2 a 13 UMA Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo.
Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: 3 a 11 UMA VI. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: 2 a 11 UMA VII. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: 3 a 70 UMA VIII. Por el funcionamiento de aparatos de sonido o fuentes emisoras de ruido en el horario de las 22:00 a las 07:00 horas. En zonas habitacionales, de: 62 a 472 UMA IX. Por permitir que transiten animales y caninos en la vía pública que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
Ganado mayor, por cabeza, de: 1 a 2 UMA b) Ganado menor, por cabeza, de: 1 a 2 UMA c) Caninos, por cada uno, de: 1 a 2 UMA X. Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: 1 a 2 UMA XI. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 4° de esta ley.