Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua, conforme a la reglamentación municipal vigente y con base en los siguientes supuestos:
Página 172 de 206 I. Por desperdicio o uso indebido del agua, cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, de 2 a 12 UMA II. Por suministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: 1 a 2 UMA III. Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: a) Al ser de uso doméstico, de: 4 a 32 UMA b) Al ser de uso diverso al doméstico, de: 64 a 129 UMA IV. Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: 2 a 8 UMA V. Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos, follajes o cualquier acción u omisión que disminuya o ponga en riesgo la disponibilidad del agua de: 6 a 11 UMA Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: 12 a 60 UMA Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: 19 a 109 UMA VI. cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real del agua potable del inmueble, o cuando el usuario invierta la posición correcta del sentido de flujo del medidor, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminaran las anomalías y se cobraran los consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor, aunado a lo anterior, se impondrá al usuario una sanción de:
Al ser de uso doméstico, de: 4 a 32 UMA Página 173 de 206 Al ser de uso diverso al doméstico, de: 64 a 129 UMA VII. El usuario que se oponga a la instalación de un medidor será acreedor a una multa de: 24 UMA Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la legislación sanitaria.
Para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: 10 UMA Por regularización: 6 UMA VIII. En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias.
IX. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua.
Página 174 de 206 X. Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
XI. A las empresas, comercios, industrias, oficinas y 0 que viertan descargas a la red municipal de drenaje y alcantarillado y estas rebasen los niveles máximos establecidos en la norma NOM-002-SEMARNAT-1996, se les aplicará una multa de: 102 a 1,017 UMA XII. Por descargar al sistema de drenaje municipal, causes, naturales o al subsuelo, aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, de: 12 a 153 UMA XIII. Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.