Sanciones por contravención a las disposiciones en Materia de Protección civil Municipal, del Estado y las normas oficiales mexicanas aplicables, en los casos siguientes:
I. Falta de Dictamen favorable de la Dirección Protección Civil y Bomberos, de 28 a 172 UMA Por no presentar dictamen favorable expedido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos al momento de la inspección, de: 18 a 80 UMA Por falta de programa interno de protección civil municipal, de: 14 a 68 UMA Falta de capacitación de personal en empresas industriales, comerciales o de prestación de servicios en materia de protección civil, de: 18 a 42 UMA Página 175 de 206 Falta de implementación de Unidad interna en empresas para atención, prevención y atención de riesgos, de demandas propias, de: 26 a 81 UMA No contar con sistemas contra incendios, conforme a las normas oficiales mexicanas, de: 30 a 157 UMA Falta de notificación de incidentes de cualquier naturaleza, en empresas industriales, comerciales o de prestación de servicios, a la Unidad de Protección Civil, de: 25 a 141 UMA II. Por falta de señalética adecuada, colocada en lugares visibles al público o instructivos para casos de emergencia, en giros comerciales o de prestación de servicios, de: 28 a 78 UMA a). En giros donde se produzca, transforme, industrialicen, vendan, o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles o que puedan generar alguna situación de riesgo, de: 34 a 200 UMA b). Por falta de señalamientos objetivos en espacios o lugares que indiquen riesgo, peligro, advertencia o que teniéndolos no permitan prestar atención para la prevención de accidentes, de: 36 a 193 UMA Derivado de la falta de señalamientos, provocar accidentes al personal de la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, o a cualquier persona en el interior de éste, de: 24 a 176 UMA No contar con botiquín, para brindar los primeros auxilios, de: 14 a 70 UMA No contar con extinguidores, cuando menos cada 15 metros, de: 11 a 81 UMA
1.Tener extinguidores sin vigencia, recargados o despresurizado, por lo menos cada 6 meses, de: 11 a 48 UMA No tener señaladas entradas y salidas de: 9 a 55 UMA a). Por obstrucción de pasillos y salidas de emergencia poniendo en riesgo en la seguridad o integridad física de las personas, de: 38 a 265 UMA Página 176 de 206 Por falta de placa de aforo que indique la capacidad de asistentes, en eventos de alta concentración de personas, de: 20 a 85 UMA Por realizar cualquier acción o incurrir en alguna omisión que produzca un siniestro o accidente, afectando la seguridad o integridad física de las personas, donde no exista pérdida de vidas humanas, de: 380 a 1,819 UMA Por realizar cualquier acción u omisión que, durante un siniestro o accidente, ocurra la pérdida de vidas humanas, de: 1,248 a 3,690 UMA