Cuando los contribuyentes acrediten tener derecho a dos o más incentivos o beneficios por el mismo concepto de los previstos en esta ley, y con las excepciones que en la misma se determinan en forma expresa, sólo podrán acceder a uno de ellos, debiendo manifestar por escrito cuál es el que eligen.
Se considera como un incentivo o beneficio para los efectos de este artículo, cualquiera de los que en esta ley se señalan.
En caso de no haber manifestado por escrito cuál incentivo o beneficio será el de su elección, se considerará que el primer pago realizado con un beneficio es la opción elegida en términos de este artículo. Así mismo, en los casos de verse favorecidos por un beneficio que contempla la presente ley, el mismo se Página 5 de 206 aplicará antes de realizar el pago correspondiente, y en ningún caso procederá la devolución de lo pagado.