Son obligaciones de los contribuyentes, además de las señaladas en la presente ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco o en cualquiera otra disposición legal federal, estatal o municipal, otorgar las garantías de obligaciones fiscales en los términos y plazos que señalen las leyes y autoridades competentes. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del municipio.
Es derecho de los contribuyentes exigir de las autoridades competentes, la entrega de los recibos oficiales por todos los pagos que realicen.
Cuando sea procedente la generación de saldos a favor del contribuyente, se estará a lo siguiente:
Se compensará a solicitud del contribuyente, sobre cualquier importe de las contribuciones que se adeuden al municipio;
Cuando después de lo que se menciona en el inciso anterior, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.