Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente Ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual NO DARÁ LUGAR A LA DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
La tesorería municipal por conducto de su Dirección de Ingresos recaudará directamente los pagos de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o en su caso, a través de las instituciones de crédito o los establecimientos autorizados, mediante la celebración del convenio respectivo.
En los pagos que contengan fracciones de peso, el monto se ajustará para las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a Página 4 de 206 la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.