En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal nueva respecto de la licencia que se pretenda modificar; dicha solicitud deberá ser realizada ante la autoridad municipal correspondiente previo el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos determine la normatividad aplicable;
En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia cuando no se hubiese pagado esta, procederá el cobro total de la misma en los términos de esta ley; una vez presentando el aviso de baja, la misma se considerará definitiva; sin que el interesado pueda desistirse del trámite, pagando así la forma valorada y la baja que corresponderá al 10% del valor total de la licencia.
Para el caso de que los titulares de licencias de giros o anuncios, así como de permisos, o en su caso los propietarios de los correspondientes inmuebles, omitan el aviso de baja ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos por concepto de derechos generados desde la fecha en que dejó de operarse una licencia de giro o de anuncio, o el respectivo permiso; debiendo pagar solamente los productos que se generan anualmente para la emisión de la licencia y/o permiso respectivos, y los gastos de ejecución generados por la notificación del adeudo; con independencia de las sanciones a que pudiera ser acreedor, por no ejercer actividades por más de tres meses y no dar aviso a la autoridad municipal; lo anterior, siempre y cuando reúna alguno de los siguientes supuestos:
Página 43 de 206 Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su baja o suspensión de actividades ante la dependencia de padrón y licencias, en cuyo caso se otorgará la baja a partir de dicha fecha.
Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable otorgó una o varias licencias o permisos posteriores, respecto de la que esté tramitando la baja, siempre y cuando las nuevas licencias o permisos otorgados no se hayan expedido a la misma persona, cónyuge o pariente consanguíneo hasta el segundo grado.
Para el caso de los anuncios, deberá demostrarse de manera fehaciente que el mismo fue retirado en el periodo respecto del cual se solicita la cancelación del adeudo, esto mediante una supervisión física realizada por la autoridad municipal competente.
La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite cualquiera de los supuestos de procedencia anteriormente citados, según corresponda.
Para el supuesto de una solicitud de licencia nueva, en un mismo domicilio, deberá acreditarse que no se tiene adeudos respecto de licencias vigentes o anteriores, por lo que no se otorgará está en tanto no se encuentre cubierto el pago de todos los derechos que resulten procedentes;
Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares;
En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.
Los propietarios, arrendatarios o titulares de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que pretendan realizar cambios de domicilio o actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus características, deberán de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto de que resuelva al respecto, previo pago de los derechos del ejercicio actual establecidos en la presente ley;
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;
Página 44 de 206 Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización y formas municipales.
Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo fundado y motivado.
En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con lo siguiente:
Para el caso de traspaso u otorgamiento directo, se pagará el equivalente al 100% de los derechos de la licencia en cuestión.
Para el caso de traspaso por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o a favor del cónyuge, se pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión.
En los casos que se demuestre el fallecimiento del titular de la licencia y el interesado en obtener la titularidad de la misma acredite el haberla explotado durante los últimos cinco ejercicios fiscales, habiendo pagado los respectivos refrendos, pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión, por el cambio de titular.
Para la expedición del refrendo, o cancelación de licencias de giro, o anuncios será necesario que la persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal al cual se expida la licencia, se encuentre al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos municipales.