Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 55

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Primero › Sección Cuarta. De los cementerios de dominio público

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas pagarán los derechos correspondientes de acuerdo con las siguientes:

TARIFAS En los panteones municipales de las delegaciones y el antiguo de la cabecera municipal:

Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado $317.68 En la sección vertical de los cementerios de la cabecera y de las Delegaciones municipales, para restos áridos por cada gaveta: $171.19 Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: $107.15 En sección vertical en el cementerio de cabecera municipal, por cada gaveta: $222.56 Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios municipales (calles, andadores y jardines), pagaran anualmente en proporción a la superficie de las fosas, sea en uso a perpetuidad o uso temporal, por metro cuadrado: $97.98 En el panteón nuevo de la cabecera municipal, incluye construcción:

En sección vertical por cada gaveta en propiedad: $9,790.15 Página 40 de 206 Tumba doble en jardín: $18,036.30 Tumba triple en jardín: $23,226.83 A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad o tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago del mantenimiento a que se refiere la fracción III, de este artículo. Para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso, la siguiente documentación:

Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como persona pensionada, jubilada, o con discapacidad, expedido por Instituto Oficial.

Recibo de pago de mantenimiento por el año de 2025, a su nombre y/o cónyuge A los contribuyentes con capacidades diferentes, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Este beneficio se otorgará por una sola fosa.

Para reposición del título de propiedad previamente acreditada la posesión y cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá un costo del 10% del derecho señalado en el numeral 1 y 2, de este artículo.

Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales serán las siguientes:

Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y Las fosas para infantes tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho.

SECCIÓN PRIMERA De las licencias de giros

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.