Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 45

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Tercera. De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras

Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:

I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:

TARIFA A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Unifamiliar: $3.89 35 b) Plurifamiliar horizontal: $3.89 c) Plurifamiliar vertical: $3.89 2.- Densidad media: a) Unifamiliar: $7.83 b) Plurifamiliar horizontal: $7.83 c) Plurifamiliar vertical: $7.83 3.- Densidad baja: a) Unifamiliar: $15.60 b) Plurifamiliar horizontal: $15.60 c) Plurifamiliar vertical: $15.60 4.- Densidad mínima: a) Unifamiliar: $22.29 b) Plurifamiliar horizontal: $23.43

c)Plurifamiliar vertical: $25.36 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $15.59 b) Central: $15.59 c) Regional: $17.54 d) Servicios a la industria y comercio: $15.60 2.- Uso turístico: a) Campestre: $39.00 36 b) Hotelero densidad alta: $42.72 c) Hotelero densidad media: $44.88 d) Hotelero densidad baja: $46.86 e) Hotelero densidad mínima: $48.78 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $27.29 b) Media, riesgo medio: $27.29 c) Pesada, riesgo alto: $29.27 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $29.27 b) Regional: $29.27 c) Espacios verdes: $29.27 d) Especial: $29.27 e) Infraestructura: $29.27 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: $238.09 III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $15.60 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $5.85 b) Cubierto: $7.83 V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20% 37 VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta: $17.59 b) Densidad media: $17.59 c) Densidad baja: $17.59 d) Densidad mínima: $17.59 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $41.00 VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor, el: 20% b) Reparación mayor o adaptación, el: 50% X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $3.92 a $5.90 XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $5.85 XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.

XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción, de: $7.83 a $39.00 38

SECCIÓN CUARTA De las Regularizaciones de los Registros de Obra

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 47, 48, 98