Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $11.69 2.- Densidad media: $23.43 3.- Densidad baja: $52.70 4.- Densidad mínima: $85.90 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $91.73 b) Central: $91.73 c) Regional: $144.43 d) Servicios a la industria y comercio: $91.73 39 2.- Uso turístico: a) Campestre: $144.43 b) Hotelero densidad alta: $152.20 c) Hotelero densidad media: $158.10 d) Hotelero densidad baja: $165.98 e) Hotelero densidad mínima: $173.70 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $87.87 b) Media, riesgo medio: $91.73 c) Pesada, riesgo alto: $101.43 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $74.20 b) Regional: $74.20 c) Espacios verdes: $74.20 d) Especial: $74.20 e) Infraestructura: $74.20 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $31.21 2.- Densidad media: $50.72 3.- Densidad baja: $66.37 4.- Densidad mínima: $144.43 40 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Barrial: $181.47 b) Central: $206.83 c) Regional: $325.90 d) Servicios a la industria y comercio: $181.47 2.- Uso turístico: a) Campestre: $363.00 b) Hotelero densidad alta: $382.46 c) Hotelero densidad media: $405.88 d) Hotelero densidad baja: $423.48 e) Hotelero densidad mínima: $444.92 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $335.65 b) Media, riesgo medio: $357.10 c) Pesada, riesgo alto: $380.53 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $255.61 b) Regional: $255.61 c) Espacios verdes: $255.61 d) Especial: $255.61 e) Infraestructura: $255.61 41 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $9.75 a $144.43