En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos.