Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $37.00 a $50.71 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $41.00 a $78.06 34 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $76.07 a $189.30 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $80.00 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.93 a $3.92 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.93 a $3.92 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.93 a $3.92 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $1.93 a $3.92 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles, perifoneo y otros similares, por cada promoción, de: $70.23 a $173.70