Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán de acreditar estar autorizados por las dependencias y autoridades correspondientes, para la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: 31 TARIFA I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas: a) Cabarets, Centros Nocturnos, Discotecas y Video-Bares, de: $ 24,563.70 a $35,429.66 b) Bares o Cantinas, Centros Bataneros o Cervecerías, Pulquerías, y Tepacherías de: $10,408.26 a $17,833.05 c) Establecimientos que vendan bebidas adicionadas con alcohol en graduación apta para consumo humano, siempre y cuando acrediten que están autorizados por las dependencias y autoridades correspondientes de: $10,408.26 a $17,833.05 d) Bar en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $160,565.54 a $808,007.25 e) Tiendas de conveniencia o autoservicio de: $24,563.70 a $35,429.67 II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: a) Fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y antojitos, de: $1,926.90 a $5,022.99 b) Billares y boliches, de: $6,562.25 a $7,685.64 c) Bares anexos a: 1) Hoteles y moteles; de: $10,044.22 a $19,636.24 2) Restaurantes; de: $10,044.22 a $19,636.24 3) Centros recreativos; de: $10,044.22 a $19,636.24 4) Clubes; de: $10,044.22 a $19,636.24 5) Casinos de baile; de: $10,044.22 a $19,636.24 6) Asociaciones Civiles y Deportivas; y de: $10,044.22 a $19,636.24 7) Demás establecimientos similares, de: $10,044.22 a $19,636.24 32 III. Establecimientos donde puede realizarse la venta de cerveza en envase cerrado, más no el consumo: a) Agencias, Sub-agencias o Distribuidoras, de: $8,438.10 a $14,641.37 b) Depósitos de cerveza con distribución (entrega a domicilio), de: $8,438.10 a $14,641.37 c) Supermercados o tiendas al mayoreo y negocios similares, de: $13,600.00 a $25,621.88 d) Mini súper y tiendas de abarrotes, de: $ 2,135.32 a $5,124.42 e) Mini súper y tiendas de abarrotes con distribución (entrega a domicilio), de: $3,501.32 a $5,507.16 f) Misceláneos, Tendejones y negocios similares, de: $2,138.63 a $5,124.42 IV. Establecimientos donde puede realizarse la venta de vinos y licores en envase cerrado, más no el consumo: a) Vinaterías, de: $10,879.25 a $18,069.43 b) Supermercados o tiendas al mayoreo y negocios similares, de: $19,229.10 a $25,621.83 c) Mini súper y tiendas de abarrotes, de: $5,910.62 a $15,949.21 d) Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado, de: $1,229.00 a $3,540.79 e) Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado y otros giros similares, de: $45.00 a $1,431.71 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en las fracciones anteriores, pagarán los derechos correspondientes al mismo.
V. Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: 33 a) Salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales o lugares similares, por cada evento, de: $2,897.15 a $12,924.44 VI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $2,677.58 a $6,464.07 Cuando en un establecimiento existan varios giros pagarán los derechos correspondientes por cada uno de ellos.
VII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia: a) Por la primera hora: 2.50% b) Por la segunda hora: 3.00% c) Por la tercera hora: 4.00%