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Artículo 19

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. 15 IMPUESTOS › Capítulo Segundo. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II; a), b) y c), de la fracción III, del artículo 17 de esta ley, se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:

I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social, constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $600,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: a) La atención a personas, que por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad; 18 d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; f) Sociedades o asociaciones de carácter civil, que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.

Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal, la aplicación de la reducción establecida acompañando a su solicitud, dictamen practicado por la sindicatura municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte.

Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución y demostrar que se encuentran al corriente en los derechos de agua, en sus obligaciones fiscales federales y demás contribuciones municipales;

III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 17

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.