Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4.0% II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el:
6.0% III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el 3.0% IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10.0% V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10.0% No se consideran objeto de este impuesto, los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios, por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto, los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos, cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL 16