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Artículo 18

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. 15 IMPUESTOS › Capítulo Segundo. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas, a que se refiere esta sección:

I. Predios en general, que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, la tasa bimestral 10 al millar.

Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la autoridad catastral la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes:

A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $65.24 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.

II. Predios rústicos: a) Para predios, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado, el .2 bimestral al millar Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.

A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le adicionará una cuota fija de $13.00 bimestrales; y el resultado, será el impuesto a pagar.

III. Predios urbanos: a) Predios edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el .21 bimestral al millar 17 b) Predios no edificados, que se localizan fuera de la zona urbana de la cabecera municipal, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el .30 bimestral al millar c) Predios no edificados, que se localizan dentro de la zona urbana de la cabecera municipal, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el .35 bimestral al millar A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos a) de esta fracción, se le adicionará una cuota fija de $13.01 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar; para el caso de los incisos b) y c), la cuota fija será de $32.19 bimestral, y el resultado será el impuesto a pagar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.