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Artículo 18

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo I. De los Derechos por Prestación de Servicios. › Sección Primera. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

En la constitución del Régimen de Condominio sobre Inmuebles, conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, la base para calcular el derecho a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 16 de esta Ley, para pago de los derechos de registro sobre cada bien, área o unidad privativa, pisos, departamentos, viviendas o locales, será el valor total del Condominio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 16

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.