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Artículo 19

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo I. De los Derechos por Prestación de Servicios. › Sección Primera. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Cuando en una misma escritura o documento privado se consignen varios actos o contratos, además del principal, tales como reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, garantía prendaria o cualquier otro que, en alguna forma limite la propiedad, por su inscripción, se pagarán los derechos que causen cada uno de ellos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.