En los casos de permuta de inmuebles o de derechos reales, los derechos de registro se causarán conforme al inciso a) de la fracción I del artículo 16 de esta Ley, sobre el valor de cada uno de los inmuebles o derechos reales permutados.
Por la inscripción o reinscripción de providencias precautorias, embargos y aseguramientos, sobre el monto total de lo reclamado o, en su defecto, sobre el valor catastral del inmueble sujeto a embargo, se cobrará el 0.50% sin que exceda de $250,000.00.
Si al aplicar las tasas anteriores, resulta un derecho inferior a $595.00, se cobrará esta cantidad.