Por los servicios que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán los derechos que se establecen en este capítulo, aplicando las tarifas correspondientes:
I. Por el registro de actos, contratos, inmatriculación de construcciones, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles, excedencias determinadas en diligencias de apeo y deslinde, incluidos fideicomisos o hipotecas, por cada uno, no obstante, se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil: 12 a) Sobre el valor de la operación que se desprenda del contenido del documento a registrar, se pagará el: 0.50% Tratándose de los actos o contratos relativos a la adquisición de inmuebles destinados a actividades industriales, sobre el valor de la operación que se desprenda del contenido del documento a registrar, se pagará el: 0.35% Si al aplicar la tasa anterior, resulta un derecho inferior a $690.00, se cobrará esta cantidad.
Tratándose de vivienda económica, se cobrarán $ 468.00.
Se entiende por vivienda económica, aquella cuyo valor catastral no exceda de $619,102.00 (seiscientos diecinueve mil ciento dos pesos 00/100 M.N.).
Tratándose de vivienda de interés social o popular y unifamiliar destinada a casa habitación, se cobrarán $585.00.
En los demás tipos de vivienda destinados a casa habitación se cobrarán $4,801.00.
Se entiende por vivienda de interés social individual, aquella cuyo valor catastral no exceda de $825,470.00 (ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.).
Se entiende por vivienda popular y unifamiliar, aquella cuyo valor catastral no exceda de $1´238,206.00 (un millón doscientos treinta y ocho mil doscientos seis pesos 00/100 M.N.).
Tratándose de registro de actos, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles de personas que cuenten con declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado de Jalisco o víctimas del delito de feminicidio, su esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres, no cubrirán los derechos estipulados en el presente inciso, excepto cuando los actos o contratos sean relativos a la adquisición de inmuebles destinados a actividades industriales. b) Por el registro de la construcción o el derecho real de superficie se cobrará sobre el valor del mismo: 0.50% 13 1. Tratándose de inmatriculación de construcción de vivienda como único acto pagará el: 0.50% 2. Tratándose de actualización de datos en traslativos $690.00 de dominio, hipotecas o cualquier otro acto pagará: c) La adjudicación de los bienes propiedad de sociedades o asociaciones a favor de los socios y asociados, sobre el valor de los bienes, el: 0.35% Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $595.00, se cobrará esta cantidad. d) Contratos de afianzamiento, se pagará sobre el valor consignado el: 0.50% e) Contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío que se otorgan para actividades agropecuarias: 1. Otorgados a personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2026. 2. Otorgados a personas físicas: Exento f) Registro de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles y $3,150.00 fundaciones, el aumento y disminución de capital social, fusión, escisión de sociedades: g) Por cada inscripción, incluyendo registro de sentencias judiciales, que no represente interés $270.00 pecuniario: h) Registro de testimonios procedentes de otras $10,000.00 entidades de la República:
La tarifa se aplicará por cada testimonio presentado, con independencia de los derechos de registro que se generen por los actos consignados en el documento presentado. i) Por el registro de la constitución de patrimonio de $224.00 familia: 14 j) Por cada inscripción, modificación, transmisión, $197.00 renovación o cancelación de garantías mobiliarias: k) Por transmisión de partes sociales de personas
0.50% jurídicas de carácter civil, sobre el valor transmitido el:
Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $595.00, se cobrará ésta cantidad.
Ningún pago de derechos que se derive de aplicar lo dispuesto en esta fracción, por servicio individual prestado, podrá ser mayor a $250,000.00.
El tope anterior se aplicará por cada uno de los actos, contratos o resoluciones a registrar, no obstante, se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil. lI. Por registro de estatutos de persona moral $9,950.00 extranjera:
III. Por el registro de acciones urbanísticas, como subdivisiones o fusiones, entre otras, ejecutadas en predios, lotes o manzanas: a) Por cada lote o fracción: $228.00 b) En las relotificaciones, por cada lote o fracción: $228.00 IV. Por cancelación de inscripción, así como sus $210.00 derechos accesorios o derivados, por cada una:
Se pagarán las tasas o cuotas anteriores, independientemente del cobro de derechos por las anotaciones y cancelaciones que se originen como consecuencia del registro de documentos.
V. Por cada acto a registrar, así como sus accesorios o derivados consecuencia del registro de dicho actos, $613.00 contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales:
VI. Por expedición de constancias de registro: a) Certificados de libertad o gravamen, por cada $714.00 15 inmueble: b) Certificados con firma electrónica de libertad o gravamen, así como de la base de datos estatal, por $714.00 cada inmueble: c) Certificado de la Base de Datos Estatal de Libertad $987.00 o Gravamen, por cada inmueble: d) Certificado de libertad o gravamen con historial $836.00 hasta por 20 veinte años: e) De más de 20 (veinte años), por cada año $95.00 excedente: f) Validación de certificados de libertad o gravamen, $707.00 por cada uno: g) Certificado de libertad o gravamen: 1. Con aviso cautelar inserto: $822.00 2. Con cancelación de aviso cautelar inserto: $828.00 3. Con cancelación de aviso cautelar inserto e $935.00 inscripción de nuevo cautelar: h) Certificado con firma electrónica de libertad o $785.00 gravamen con aviso cautelar inserto:
Las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o adultos mayores de 65 años de edad en adelante, que sean titulares del inmueble y las personas físicas que obtengan algún crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que presenten constancias de este hecho y que sea vivienda de interés social individual, así como la esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres de personas víctimas del delito de feminicidio o desaparecidas que cuenten con la declaración especial de ausencia por desaparición de personas del 16 estado de Jalisco, respecto de los certificados de los incisos a), b), c), d), e), f) y g) quedarán exentos de pago.
En el caso de las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o adultos mayores; así como los familiares de personas víctimas del delito de feminicidio o desaparecidas, la exención del pago a que se hace referencia en el párrafo anterior, se aplicará únicamente para un inmueble, por trámite por año. i) Certificados de uso de suelo que se expidan a parte interesada con motivo de la observancia del Código $392.00 Urbano para el Estado de Jalisco: j) Certificados de inscripción o no inscripción, por cada $714.00 inmueble, persona física o moral: k) Certificados relativos a sociedades, asociaciones y fundaciones, por cada uno de ellos: 1. Certificado libre de gravamen: $707.00 2. Certificado hasta dos gravámenes: $848.00 3. De tres o más gravámenes: $1,014.00 l) Informes sobre antecedentes en libros o documentos, por cada uno: 1. Por búsquedas simples: $144.00 2. Por búsqueda conforme al historial catastral: $415.00 3. Por historial mercantil de hasta tres actos inscritos: $860.00 4. Por cada acto inscrito excedente de 3, en el historial $65.00 mercantil: 5. Existencia o inexistencia de testamento ológrafo: $335.00 6. Revocación o modificación de cláusula de $335.00 beneficiario: 17 m) Certificación de documentos: 1. De copias fotostáticas certificadas, hasta 10 fojas: $575.00 2. Por impresión de folio mercantil o real, por cada $64.00 movimiento: 3. Por cada foja excedente de 10 (diez): $18.00 4. En fotostáticas de planos por cada uno: $197.00 n) Por expedición de certificaciones de garantías $197.00 mobiliarias, por cada una: o) Por el registro de Avisos Preventivos, físicos o $210.00 digitales: p) Por la cancelación del Aviso Cautelar, físicos o $210.00 digitales: q) Por el registro de Avisos Cautelares, físicos o $210.00 digitales:
VII. Por ratificación de firmas realizadas ante el registrador, por cada compareciente o por cada $737.00 contrato o acto jurídico:
En caso de personas físicas con actividades agropecuarias para créditos refaccionarios o de habilitación o avío, este servicio estará exento.
VIII. Por depósito de testamento ológrafo: $1,500.00 IX. Por las inscripciones de compraventa mobiliaria,
0.40% contratos de prenda, sobre el valor de operación:
X. La búsqueda o consulta de información sobre bienes inmuebles o asociaciones civiles realizada por el usuario mediante plataformas digitales: 18 1. Consulta por Folio Real de bienes inmuebles o $55.00 asociaciones civiles: 2. Consulta de Folios Reales sobre bienes inmuebles o asociaciones civiles, con un límite de hasta 3,000 $7,750.00 consultas por un periodo de 30 días.: 3. Búsqueda por nombre, domicilio, socio o denominación social para bienes inmuebles o $186.00 asociaciones civiles. 4. Búsqueda por nombre, domicilio, socio o denominación social para bienes inmuebles o $10,165.00 asociaciones civiles, con un límite de hasta 3,000 búsquedas en un periodo de 30 días.
XI. Por legajo de copias de formas precodificadas impresas en el Sistema de Gestión Registral del Registro Público de Comercio, por movimiento: 1.- Hasta 10 Copias Simples: $65.00 2.- Por cada copia simple excedente de 10: $16.00 3.- Hasta 10 Copias Certificadas: $602.00 4.- Por cada copia certificada excedente de 10: $14.00 XII. Alertas Registrales:
Por suscripción anual por inmueble: $1,066.00 Se aplicará un descuento del 50% sobre aquellas viviendas que sean popular y unifamiliar, establecidas en el presente artículo fracción I inciso a) párrafo 9.
XIII. Otros servicios, por cada uno: $199.00 No causarán derechos las copias que se agreguen al documento que se inscriba. 19 A solicitud del interesado, los servicios que señala el presente artículo se autorizarán urgentes, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, previa revisión del documento, cobrando en este caso el doble de la cuota correspondiente. Tratándose de servicios exentos a que se refiere el artículo 28 fracción IV de la presente Ley, por este servicio urgente se cobrará dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2026.
Para el registro de actos jurídicos por medio de Internet, el pago se realizará a través de una cuenta de pago seguro y el costo del servicio será de acuerdo a las tarifas establecidas en esta Ley.
El pago por la expedición de certificados con entrega a domicilio, se hará agregando además del pago que corresponde a dicho servicio, el del servicio de mensajería que corresponda al área de entrega.