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Capítulo VIIIRegistro Civil

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 168 a 170 Bis

Artículos

  • Art. 168Los servicios que se presten por este concepto no causarán los derechos a que se refiere este capítulo, siempre que se realicen…
  • Art. 169Los derechos que las Leyes de Ingresos Municipales fijen por este concepto, deberán ser cubiertos en forma anticipada en la…
  • Art. 170Los Oficiales del Registro Civil están obligados, en todos los casos, a consignar en las actas, el lugar y la hora en que se…
  • Art. 170 BisEstarán exentos de derechos a que se refiere éste capítulo el registro de nacimientos, que se realicen en las oficinas del…