Los servicios que se presten por este concepto no causarán los derechos a que se refiere este capítulo, siempre que se realicen en las oficinas del Registro Civil, y dentro del horario normal de labores, el cual será determinado por el Ayuntamiento.
Cuando se presten dichos servicios fuera de las oficinas y/o del horario normal de labores, se causarán los derechos que, por este concepto, fijen las Leyes de Ingresos Municipales.