Capítulo VIIRastro
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 162 a 167
Artículos
- Art. 162Los Derechos que las Leyes de Ingresos Municipales fijen por este concepto deberán ser cubiertos en forma anticipada en la…
- Art. 163El sacrificio de ganado, aves y otras especies, deberá efectuarse en los Rastros Municipales o en los lugares que para este…
- Art. 164La autorización para el sacrificio fuera de los Rastros Municipales sólo se concederá, previo el pago de los derechos que…
- Art. 165Los administradores o encargados de los Rastros Municipales no permitirán la salida de la carne o pieles de los animales…
- Art. 166Los propietarios de rastros particulares serán solidariamente responsables con los propietarios o poseedores de ganado de…
- Art. 167La Autoridad Municipal queda facultada para retener carnes, cuando sea descubierto el clandestinaje de las mismas, quedando como…