Estarán exentos de derechos a que se refiere éste capítulo el registro de nacimientos, que se realicen en las oficinas del Registro Civil y dentro del horario de labores que establezca el Ayuntamiento, o bien, fuera de las oficinas o del horario, cuando exista causa justificada.
Así mismo, estará exento del pago del derecho correspondiente, la expedición de la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento.
Las constancias de inexistencia expedidas por el Oficial del municipio en donde ocurrió el nacimiento y del Archivo General del Registro Civil del Estado, no tendrán costo alguno cuando tengan por objeto el registro extemporáneo.