Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 170 Bis

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo VIII. Registro Civil

Estarán exentos de derechos a que se refiere éste capítulo el registro de nacimientos, que se realicen en las oficinas del Registro Civil y dentro del horario de labores que establezca el Ayuntamiento, o bien, fuera de las oficinas o del horario, cuando exista causa justificada.

Así mismo, estará exento del pago del derecho correspondiente, la expedición de la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento.

Las constancias de inexistencia expedidas por el Oficial del municipio en donde ocurrió el nacimiento y del Archivo General del Registro Civil del Estado, no tendrán costo alguno cuando tengan por objeto el registro extemporáneo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.