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Artículo 20

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo II. De las Autoridades Fiscales, sus Atribuciones Y del Procedimiento Administrativo

Son Autoridades Fiscales en los Municipios del Estado, las siguientes:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El funcionario encargado de la hacienda municipal cualquiera que sea su denominación en la presente ley o en los reglamentos municipales;

IV. El servidor público encargado del área de ingresos, en aquellos municipios en que exista;

V. Los delegados y agentes municipales, en aquellos municipios que existan;

VI. Los organismos públicos descentralizados municipales o intermunicipales que operan y administran los servicios de agua potable y alcantarillado, en cuanto a las atribuciones que por delegación les confieren en esta materia los acuerdos o convenios que crean estos organismos, exceptuándose la facultad económico-coactiva, la cual sólo podrán ejercerla cuando el Congreso del Estado, mediante ley, les otorgue el carácter de organismo fiscal autónomo; fuera de estos casos, sólo podrá ser ejercida por los funcionarios encargados de las haciendas municipales o por los servidores públicos que determine cada municipio; y 3 VII. Las demás autoridades municipales a quienes las leyes confieran atribuciones en materia fiscal.

Con excepción del Presidente Municipal, los regidores, ya sea en lo individual, o como integrantes de las Comisiones Edilicias, carecen del carácter de autoridades fiscales, por lo que están impedidas para ejercer las atribuciones a que se refiere esta ley o para realizar cualquier función ejecutiva.

Las autoridades fiscales del Estado podrán coordinarse con las del Municipio para el mejor cumplimiento de esta ley y de las leyes de ingresos municipales, en cuyo caso se les considerará autoridades fiscales municipales y ejercerán las atribuciones de los funcionarios encargados de las haciendas municipales que se les señalen en los convenios o acuerdos respectivos; por lo que en contra de los actos que realicen, cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en esta ley o en la ley estatal en materia de procedimiento administrativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 207