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Artículo 19

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los impuestos, contribuciones especiales, derechos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales para fines específicos que deba percibir el Municipio, se regularán por esta ley y por las leyes de ingresos respectivas. En todo lo no previsto por las mismas, se atenderá, en lo conducente las leyes fiscales, estatales y federales, la jurisprudencia en materia fiscal y el Derecho Común.

Los productos se regularán por las disposiciones legales indicadas en el párrafo anterior o por lo que, en su caso, prevengan los contratos o concesiones respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.