Los impuestos, contribuciones especiales, derechos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales para fines específicos que deba percibir el Municipio, se regularán por esta ley y por las leyes de ingresos respectivas. En todo lo no previsto por las mismas, se atenderá, en lo conducente las leyes fiscales, estatales y federales, la jurisprudencia en materia fiscal y el Derecho Común.
Los productos se regularán por las disposiciones legales indicadas en el párrafo anterior o por lo que, en su caso, prevengan los contratos o concesiones respectivas.