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Artículo 21

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo II. De las Autoridades Fiscales, sus Atribuciones Y del Procedimiento Administrativo

Son atribuciones del Ayuntamiento:

I. Celebrar convenios con los gobiernos Federal y Estatal, para la recaudación y cobro de contribuciones, cuando esto represente un beneficio para la Hacienda Municipal; y II. Formular la normatividad que rija a la dependencia encargada de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en la presente ley o en los reglamentos municipales, y todos aquellos reglamentos que tiendan a facilitar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.