Son atribuciones del Ayuntamiento:
I. Celebrar convenios con los gobiernos Federal y Estatal, para la recaudación y cobro de contribuciones, cuando esto represente un beneficio para la Hacienda Municipal; y II. Formular la normatividad que rija a la dependencia encargada de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en la presente ley o en los reglamentos municipales, y todos aquellos reglamentos que tiendan a facilitar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias.