Son atribuciones del Presidente Municipal:
I. Ordenar la baja de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios en los casos en que se omita el aviso de clausura, por muerte o ausencia de los contribuyentes, debiendo recaer acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular;
II. Condonar parcialmente las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, debiendo recaer acuerdo escrito debidamente motivado sobre el particular;
III. Condonar las multas administrativas, únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve y no haya mediado mala fe ni intención de eludir las obligaciones correspondientes;
IV. Declarar, mediante acuerdo escrito, la improcedencia en el cobro de recargos, en los casos señalados en esta Ley;
V. Delegar facultades a los servidores públicos del Ayuntamiento, para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia;
VI. Autorizar la matanza de ganado, aves y otras especies, fuera de los Rastros Municipales;
VII. Exigir a los Delegados Municipales el debido cumplimiento de las obligaciones que señala esta ley;
VIII. Otorgar las licencias para funcionamiento de giros;
IX. Acordar la revocación de licencias de funcionamiento de giros, de conformidad al procedimiento que se establece en la presente Ley; y X. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos, de carácter fiscal.