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Artículo 22

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo II. De las Autoridades Fiscales, sus Atribuciones Y del Procedimiento Administrativo

Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Ordenar la baja de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios en los casos en que se omita el aviso de clausura, por muerte o ausencia de los contribuyentes, debiendo recaer acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular;

II. Condonar parcialmente las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, debiendo recaer acuerdo escrito debidamente motivado sobre el particular;

III. Condonar las multas administrativas, únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve y no haya mediado mala fe ni intención de eludir las obligaciones correspondientes;

IV. Declarar, mediante acuerdo escrito, la improcedencia en el cobro de recargos, en los casos señalados en esta Ley;

V. Delegar facultades a los servidores públicos del Ayuntamiento, para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia;

VI. Autorizar la matanza de ganado, aves y otras especies, fuera de los Rastros Municipales;

VII. Exigir a los Delegados Municipales el debido cumplimiento de las obligaciones que señala esta ley;

VIII. Otorgar las licencias para funcionamiento de giros;

IX. Acordar la revocación de licencias de funcionamiento de giros, de conformidad al procedimiento que se establece en la presente Ley; y X. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos, de carácter fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.