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Artículo 14

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Tercero. INSTRUMENTOS DE POLITICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo III. DE LOS PLANES DE MANEJO

Para los efectos del artículo 7 fracción V, la determinación de residuos que podrán proponerse a la Secretaría Federal para ser incluidos en la norma oficial mexicana que identifique aquellos residuos sujetos a planes de manejo, se llevará a cabo conforme las normas oficiales mexicanas y en base a los siguientes criterios:

I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores, y III. Que se trate de residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: 7, 39