Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Tercero. INSTRUMENTOS DE POLITICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo III. DE LOS PLANES DE MANEJO

Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes y deberán ser acordes con el programa estatal para la gestión integral de residuos de manejo especial.

Los productores, importadores, comercializadores y distribuidores son únicamente responsables de la formulación y ejecución de planes de manejo de los productos desechados específicamente que ellos produzcan, importen, comercialicen o distribuyan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.