Los planes de manejo se podrán establecer en las siguientes modalidades, según lo establecido en la Ley General:
I. Públicos, los implementados por las autoridades para prestar el servicio público de gestión integral de residuos;
II. Privados, los instrumentados por las personas, privadas o públicas, para el manejo de sus propios residuos, y III. Mixtos, los que se instrumentan con la intervención tanto de las autoridades como de los particulares.