La Secretaría, además de las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y revisar la política estatal en materia de residuos de manejo especial;
II. Formular el Programa Estatal para la Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial;
IV. Autorizar el establecimiento y operación de centros de acopio de residuos de manejo especial destinados a reciclaje;
V. Identificar y proponer a la Secretaría Federal los residuos de manejo especial que puedan agregarse al listado de las normas oficiales mexicanas, por considerarse sujetos a planes de manejo, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;
VI. Establecer y mantener actualizado un registro de planes de manejo de residuos de manejo especial y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan en el ámbito de su competencia;
VII. Elaborar un padrón de empresas de servicios de manejo; 4 VIII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
IX. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
X. Emitir opinión sobre el diseño, construcción, operación y cierre de estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de residuos;
XI. Promover el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable;
XII. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XIII. Solicitar a las autoridades municipales, a los generadores y a las empresas de servicios de manejo, la información necesaria para realizar los diagnósticos básicos de residuos que sirvan para la elaboración de los programas de su competencia;
XIV. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental de la administración pública estatal;
XV. Promover la realización de programas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de las partes interesadas;
XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo la expedición de los ordenamientos jurídicos que permitan la gestión integral de residuos de manejo especial, así como la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
XVII. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, establecer y actualizar los registros de éstos, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que suscriban con la Secretaría Federal y con los municipios;
XVIII. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación;
XIX. Promover la creación de programas municipales de gestión integral de los residuos y de prevención de la contaminación de sitios, con la participación activa de las partes interesadas;
XX. Elaborar, actualizar y difundir los inventarios de generación de residuos peligrosos generados por microgeneradores, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, conforme lo dispuesto por la Ley General y la presente Ley;
XXI. Integrar los inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole, conforme lo dispuesto por la Ley General y la presente Ley;
XXII. Coordinarse con la Secretaría Federal y los Ayuntamientos para formular y ejecutar programas de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos que hayan sido abandonados, o se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, conforme lo dispuesto por la Ley General y la presente Ley;
XXIII. Vigilar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial, residuos peligrosos correspondientes a los microgeneradores; instaurar los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones y medidas que resulten aplicables;
XXIV. Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito; 5 XXV. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Federación y con los ayuntamientos; y XXVI. Regular la instalación, funcionamiento y manejo de rellenos sanitarios de carácter municipal, regional o metropolitanos;
XXVII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.