Capítulo IVPermiso urgente
Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco · arts. 44 a 47
Artículos
- Art. 441. El permiso urgente se otorgará dentro de las siguientes 48 horas a su solicitud, siempre y cuando se cumplan con las…
- Art. 451. Una vez autorizado el permiso urgente, la Dirección comunicará inmediatamente a los interesados y a las autoridades…
- Art. 461. Los productores que hayan realizado una filmación o grabación, ya sea total o parcialmente en la Entidad, contribuirán a la…
- Art. 471. La responsabilidad administrativa en que incurran los servidores públicos, se sancionarán (sic) conforme a la Ley de…