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Artículo 46

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo IV. Permiso urgente

1. Los productores que hayan realizado una filmación o grabación, ya sea total o parcialmente en la Entidad, contribuirán a la integración del acervo estatal, a través de la entrega de un ejemplar del soporte material que contenga dichas obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas realizadas, una vez que éstas hayan concluido su producción a la Secretaria de Cultura del Estado que será la encargada de resguardarlas. 2. El acervo será de consulta pública, sin fines de lucro, para fines académicos, de estudio, investigación o análisis de los espacios filmados, en los términos de las disposiciones legales y convencionales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.