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Artículo 45

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo IV. Permiso urgente

1. Una vez autorizado el permiso urgente, la Dirección comunicará inmediatamente a los interesados y a las autoridades competentes lo siguiente:

I. La filmación o grabación que, de resultar procedente, amparará el permiso;

II. La vigencia; y III. El desarrollo de las actividades para la filmación o grabación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.