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Artículo 44

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo IV. Permiso urgente

1. El permiso urgente se otorgará dentro de las siguientes 48 horas a su solicitud, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias previstas en los Capítulos anteriores, así como por los requisitos siguientes y los demás previstos en las disposiciones aplicables. 2. En la solicitud de un permiso urgente se deberá manifestar las razones de imperiosa necesidad que justifican el otorgamiento de dicho permiso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.