1. La vigencia del permiso de filmación o grabación podrá ampliarse mediante la solicitud de una de la (sic) prórroga de permiso. Dicha solicitud manifestará, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I. Las condiciones contenidas en el permiso emitido; y II. Las causas que justifican la prórroga. 2. El periodo de prorroga será aplicable únicamente para la obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica contemplada en el permiso a que se haga referencia.