Capítulo VIIIDe la Prohibición de Convivir, Acercarse o Comunicarse con Determinadas Personas, con las Víctimas u Ofendidos o Testigos
Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco · arts. 53 a 55
Artículos
- Art. 53Al imponerse la medida de prohibición de convivencia o comunicación con personas determinadas, se comunicará la resolución a la…
- Art. 54Al imponerse la medida de prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, se comunicará la resolución a la Unidad…
- Art. 55La autoridad ejecutora informará sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida con la periodicidad determinada por la…