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Artículo 55

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo VIII. De la Prohibición de Convivir, Acercarse o Comunicarse con Determinadas Personas, con las Víctimas u Ofendidos o Testigos

La autoridad ejecutora informará sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida con la periodicidad determinada por la autoridad judicial.

Esta prohibición no podrá afectar, en ningún caso, el derecho a la defensa del imputado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.