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Artículo 56

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo IX. De la Separación Inmediata del Domicilio

Si se decreta la medida cautelar de separación inmediata del domicilio del imputado, se comunicará la resolución a la Unidad Estatal, para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, provea a su efectivo cumplimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.