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Artículo 54

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo VIII. De la Prohibición de Convivir, Acercarse o Comunicarse con Determinadas Personas, con las Víctimas u Ofendidos o Testigos

Al imponerse la medida de prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, se comunicará la resolución a la Unidad Estatal, para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, ejecute la vigilancia pertinente sobre el cumplimiento de esa determinación, sin perjuicio de que la víctima o sus familiares puedan dar aviso del incumplimiento a las autoridades competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.