Los servidores públicos salientes de las entidades a que se refiere el artículo 1º. de la presente ley deberán preparar la información íntegra y detallada para la entrega de:
I. Los recursos humanos deberán contener siempre: a) La plantilla y expedientes de personal, tipo de nombramiento y adscripción; y b) La Relación de personal con licencia, permiso o comisión, área a la que está comisionado y el periodo de ausencia.
II. Los bienes, derechos, recursos y obligaciones a su resguardo;
III. La información contable, presupuestaria, programática y financiera en los términos que señalan los artículos 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IV. El total de asuntos pendientes;
V. El Libro Blanco, cuando exista; y VI. La demás documentación e información señaladas, en los reglamentos de las entidades respectivas y la que a juicio del servidor público saliente deba ser incluida.