Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo IV. Del acto de entrega-recepción

Los servidores públicos salientes de las entidades a que se refiere el artículo 1º. de la presente ley deberán preparar la información íntegra y detallada para la entrega de:

I. Los recursos humanos deberán contener siempre: a) La plantilla y expedientes de personal, tipo de nombramiento y adscripción; y b) La Relación de personal con licencia, permiso o comisión, área a la que está comisionado y el periodo de ausencia.

II. Los bienes, derechos, recursos y obligaciones a su resguardo;

III. La información contable, presupuestaria, programática y financiera en los términos que señalan los artículos 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IV. El total de asuntos pendientes;

V. El Libro Blanco, cuando exista; y VI. La demás documentación e información señaladas, en los reglamentos de las entidades respectivas y la que a juicio del servidor público saliente deba ser incluida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: 15, 22