Para llevar a cabo la entrega-recepción de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de la presente ley, los servidores públicos salientes, junto con los servidores públicos entrantes, deberán llevar a cabo un acto formal, en el que se haga entrega de la documentación a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, según corresponda, haciendo constar la entrega de dicha información en el acta de entrega-recepción y sus anexos correspondientes.
Artículo 22
Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo IV. Del acto de entrega-recepción
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.